martes, 29 de enero de 2013

Money, money...

De nuevo nuestros colegas bloguer@s han dado en el clavo. Nos proponen escribir una entrada sobre las rentas mínimas de inserción. Tema de actualidad, debate y reflexión obligada (me parece) entre nuestra profesión.


Y no es un tema fácil. Creo que en nuestra profesión el contexto asistencial en general y el uso del dinero en particular son asuntos sobre los que no hemos reflexionado lo suficiente, al menos entre los profesionales que estamos en primera línea de la práctica. Desconozco algo más el tema académico, pero por lo que he tenido oportunidad de consultar, me parece que pasa algo parecido.

Mi postura al respecto de las Rentas Básicas la expuse ya hace tiempo en esta entrada del blog. Entrada que incluso tengo en él como entrada recomendada, porque el tema me parece hoy crucial para la sociedad española y para nuestra profesión como trabajadores sociales. Dejé también en ella una serie de enlaces que son muy útiles para comprender y defender el modelo.

Lo que llevo defendiendo mucho tiempo es que había que desvincular la garantía de supervivencia, la cobertura de las necesidades más básicas, de lo que es inserción. El momento histórico (y a mi juicio algunos errores metodológicos) hizo que las Leyes de Rentas Mínimas que se han desarrollado en España plantearan una prestación económica, destinada a cubrir las necesidades más básicas de la familia, acompañada de una serie de medidas (que luego han sido escasamente desarrolladas) tendentes a favorecer la inclusión social y laboral de los beneficiarios. A cambio se les exigía a éstos una serie de contraprestaciones, con las que se comprometían y que en caso de incumplimiento suponían la suspensión o extinción de la prestación.

El modelo utilizado era claramente de inspiración conductual mediante el cual se pretendía modificar las actitudes que los beneficiarios mantenían y  así lograran su inserción mediante el cambio en las conductas que les habían llevado a estar excluidos.

Y ahí radicaban los principales problemas, que han supuesto no pocas dificultades en la aplicación práctica de estas normas. Por un lado partían de la atribución de que las personas que se encuentran en situación de exclusión social lo están como consecuencia de las actitudes que mantienen. Como bien dice Joaquín en su entrada sobre este tema tal vez sea consecuencia del desarrollo histórico de la acción social en nuestro país y la creencia neoconservadora de considerar a los pobres como vagos e indolentes. En cualquier caso es un viejo debate en nuestra profesión: la atribución de las causas de la pobreza a factores internos del indivíduo o externos de la sociedad. En el caso de estas Leyes optaron por lo primero.

Con lo cual, cuando encontrábamos una persona o familia en las que no se encontraban estos factores internos, no había contraprestaciones que exigir. No diagnosticábamos factores internos al estudiar su situación. Poco a poco cada vez hemos encontrado más familias de esta clase, hasta que la crisis ha hecho que sean mayoría.

Es un problema de deslizamiento de contexto: asistencial, control y terapeútico se mezclan en estas Leyes como un magma en el que la intervención profesional con las personas y familias encuentra no pocas dificultades comunicativas.

Lo diré sin ambages, puesto que lo he defendido siempre. Para todas estas familias, no eran de aplicación las Rentas Mínimas en su formulación normativa actual. Pero claro, aquí venía la otra trampa de estas leyes: la alternativa era la no subsistencia. Y así hemos venido forzando el instrumento, a pesar de que estaba claro que la melodía desafinaba, que la orquesta estaba descoordinada y que el concierto era insoportable. Lo hemos hecho los profesionales, lo han hecho los políticos y creo que, en general, hemos confundido a la ciudadanía.

Las dos cuestiones (la atribución interna y la imposibilidad de negar la subsistencia) han hecho que las Rentas Mínimas sean un instrumento absolutamente ineficiente en estos momentos de crisis. No sirven para familias "normalizadas" en las que el único signo de exclusión social es el haber perdido el trabajo y como consecuencia la renta disponible para sobrevivir.

Y tampoco han servido en muchas ocasiones para las familias en situación de exclusión social. El proporcionar dinero a una familia, por sí solo,  rara vez consigue la inclusión social de la misma. Ni siquiera el acceso al trabajo, en sí mismo, lo consigue. Son necesarios mucho trabajo y multitud de otros apoyos para conseguir ayudar a una familia en situación de exclusión social  a que supere dicha situación. Trabajo, apoyos y recursos que en estas Leyes, como digo, han sido escasamente desarrollados.

La única salida a todo esto es, como digo, garantizar la supervivencia a todas las personas independientemente de sus circunstancias. Y aquí el modelo de Renta Básica es mucho más adecuado que el de las Rentas de Inserción. La instauración de una Renta Básica, un mínimo para que todas las personas puedan cubrir sus necesidades más básicas de alimentación, vestido y alojamiento debe hacerse como un derecho social, ya que estas necesidades está recogidas en la Constitución. Ello permitiría además que los programas de Rentas de Inserción pudieran desarrollarse mucho más claramente y, a pesar de sus deficiencias, conseguir los objetivos que pretenden.

Además de posible es urgente su instauración. Los índices de pobreza y miseria están en nuestro país absolutamente disparados y no podemos esperar más tiempo.

No voy a desarrollar aquí el modelo concreto de Renta Básica que puede proponerse, (destinatarios, cuantías...) porque la entrada se hace muy larga. Lo fundamental, como trabajadores sociales digo, es desvincular subsistencia de inserción. Cómo se haga es algo más secundario.

Para terminar, os dejo este vídeo de la película "Cabaret". Como dicen en él: "cuando el hambre llama por la ventana, el amor huye por la puerta". Os invito a que lo veáis entero. Son poco más de dos minutos de rabiosa actualidad.




2 comentarios:

  1. Estupendas las dos entradas. Para la reflexión , evaluación y espero que para la proyección .

    ResponderEliminar

Gracias por comentar.